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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 93 Provincia de Catamarca


Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 93.

La Licitación Pública es el procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual por el cual el sector Público Provincial, en ejercicio de sus funciones administrativas, invita a los interesados mediante la publicidad pertinente para que, sujetándose a las bases fijadas en los pliegos de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más ventajosa a los intereses del Estado Provincial.

La reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo podrá prever la solicitud de "mejora de precios u oferta" a los oferentes que hayan cumplimentado con las condiciones del pliego de licitación respectivo; asimismo podrá contemplar condiciones especiales para la contratación de crédito público.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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