< Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 66 Provincia de Catamarca


Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 66.

Los fondos que administren las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial se depositarán en el Banco de Catamarca o en la Entidad Bancaria que el Poder Ejecutivo determine; en las localidades donde no existan sucursales del mismo, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el ámbito de las Entidades y Jurisdicciones previstas en el inciso c) del artículo 2 de la presente Ley, y las Autoridades Superiores de las restantes Jurisdicciones del Sector Público Provincial, podrán autorizar la apertura de cuenta en otros Bancos, dando preferencia a los oficiales. La apertura de las cuentas corrientes se realizará a la orden conjunta del Director de Administración, Jefe del Servicio Administrativo Financiero o quien haga sus veces y del Tesorero o quien desempeñe idéntica función.

Podrá disponerse la apertura a nombre de dos (2) funcionarios o agentes distintos a los enunciados precedentemente, por razones debidamente fundadas que así lo justifiquen; en tal supuesto, la autorización deberá ser otorgada por el Poder Ejecutivo o por quien este delegue dicha facultad.

Cuando las Entidades y jurisdicciones incluidas en el Artículo 2 Inciso c) de esta Ley, tengan que cumplir con exigencia contractuales o convenios celebrados con Organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, impliquen la administración de fondos provistos por ellos; deberán requerir autorización al Poder Ejecutivo o a quien éste delegue dicha facultad, para la apertura de cuentas en los bancos establecidos en los respectivos contratos o convenios.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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