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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 40 Provincia de Catamarca


Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 40.

No se podrán adquirir compromisos susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos presupuestarios de ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos.

a) Para obras y trabajos públicos a ejecutarse en el transcurso de más de un ejercicio financiero, siempre que resulte imposible o antieconómico contratar la parte de ejecución anual;

b) Para las provisiones, locaciones de inmuebles, obras o servicios, sobre cuya base sea la única forma de asegurar la prestación regular y continua de los servicios públicos o la irreemplazable colaboración técnica o científica especial;

c) Para operaciones de créditos o financiamiento, siempre que exista autorización legislativa;

d) Para el cumplimiento de leyes especiales cuya vigencia exceda el ejercicio financiero.

El Poder Ejecutivo incluirá, en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de cada ejercicio, los créditos presupuestarios necesarios para atender las erogaciones anuales que se generen en virtud de lo previsto en el presente articulo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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