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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 101 Provincia de Catamarca


Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 101.

Iniciativa Privada es el procedimiento de selección que se origina cuando cualquier persona de existencia visible o ideal privada efectúa una oferta voluntaria, para la locación de obras o contratación de bienes y servicios. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los antecedentes del autor de la iniciativa, el plazo de ejecución, el monto estimado de la inversión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica, económica y financiera conforme los requerimientos que en tal sentido establezca la reglamentación.

En caso de que la Autoridad Competente considerará que la propuesta ofrecida es de interés público; previa evaluación y dictamen de los organismos técnicos y jurídicos correspondientes y, en su caso, con las modificaciones que dicha Autoridad considere convenientes, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto en Acuerdo de Ministros, aprobará la propuesta definitiva.

Sobre la base de la propuesta aprobada, se invitará en forma pública, a formular nuevas propuestas, las que deberán presentarse en un plazo no inferior a treinta (30) días, conforme lo determine la reglamentación. Sólo podrán ser consideradas las propuestas que mejoren la inversión futura en un porcentaje superior al ocho por ciento (8%) y que el ahorro o beneficio en favor de la Administración supere el cinco por ciento (5%) equivalente anual a la propuesta ya realizada, pero en todos los casos el proponente de la iniciativa tendrá derecho a igualar la mejor oferta. En este caso, se procederá a adjudicar al iniciador de la propuesta. Cuando por la naturaleza de la oferta no resultare factible evaluar las variables de Inversión y Ahorro, se deberá ponderar la variable correspondiente.

El autor de la iniciativa privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje equivalente al tres por ciento (3%) de la oferta adjudicada.

Los oferentes no tendrán derecho a reclamar del Estado Provincial indemnización alguna por los gastos en que pudieran haber incurrido durante la etapa previa a la adjudicación o aprobación de la propuesta definitiva



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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