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Ley de Accesibilidad Web Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de Accesibilidad Web Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

Las normas y requisitos de accesibilidad determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) a través de la disposición "Pautas de accesibilidad de contenidos Web 2.0" sus modificatorias o la que en un futuro la reemplace, podrán ser consideradas como marco de referencia a implementar por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Éstas serán en un todo acorde al Marco Normativo de TI y los Estándares de Desarrollo establecidos por la Agencia de Sistemas de Información en su carácter de órgano rector en Tecnologías de la Información del GCABA.



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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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