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Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 5.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a incrementar el valor monetario del módulo que determina la remuneración mensual del personal de las Plantas Permanente y Temporaria, conforme a los objetivos de la política salarial.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a fijar la cantidad de módulos y el valor monetario de los mismos, a los efectos de determinar tanto la Dieta de los señores Diputados como la remuneración de los señores Funcionarios de Ley.

La remuneración bonificable de los funcionarios y personal superior y/o jerárquico, se compondrá de: el cincuenta (50) por ciento como Sueldo Básico, y el cincuenta (50) por ciento restante como Gastos de Representación, sin cargo a rendir cuentas, criterio que se aplicará sobre los Gastos de Representación de los señores Diputados y Funcionarios de Ley. A los efectos previsionales y asistenciales los descuentos pertinentes se aplicarán sobre el ciento (100%) por ciento de la remuneración total establecida.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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