< Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 19 Provincia de Buenos Aires


Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 19.

Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a donar sincargo a Reparticiones Públicas nacionales, provinciales, municipales e Instituciones de Bien Público con personería jurídica o reconocidas por autoridad competente y Cooperadoras Escolares autorizadas por la Dirección General de Cultura y Educación, los bienes muebles que por su estado o por ser antieconómico su conservación o mantenimiento, sea necesario radiar de uso. Asimismo, autorízase a dar de baja definitiva los bienes que por su estado no sean susceptibles de donación o venta, pudiendo delegar dicha función en la autoridad administrativa que disponga. Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a enajenar losbienes muebles e inmuebles propiedad de la Honorable Cámara, que sea menestererradicar de servicio. La venta se realizará por Licitación Pública o Remate Público, en este último caso en forma directa o por medio de Instituciones Oficiales, provinciales o municipales, que efectúen operaciones de esta naturaleza. Todos los casos establecidos en el presente artículo se dispondrán por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, y previo informes técnicos fundados



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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