< Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 11.

Establécese que la Honorable Cámara de Diputados podrá destinar partidas por el momento que se fije en su Ley Anual de Presupuesto, para la celebración de contratos de locaciónde servicios, para su prestación en todas las áreas dependientes de esta Honorable Cámara, incluyendo aquellas pertenecientes a cada bloque político. Cada locador percibirá en concepto de retribución por la prestación normal de sus servicios, un monto equivalente a la aplicación de la escala salarial correspondiente al "Agrupamiento Personal Bloque Político", conforme al Anexo I del artículo 3 de la presente, de conformidad con la categoría salarial propuesta más las sumas de las asignaciones familiares que le correspondan, debiéndosele practicar los descuentos previsionales y asistenciales pertinentes. Asimismo tendrán derecho a la percepción del sueldo anual complementario en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la presente.

Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a fijar el valor monetario del módulo para retribuir lo establecido en el presente artículo, y a incrementar la retribución citada en el párrafo anterior, por sumas fijas, remunerativas o no, bonificables o no, sin la obligación de suscribir nuevos contratos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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