< Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Artículo 8 Provincia de Río Negro


Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Río Negro
Artículo 8.

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 27 de la Ley P N° 1504 -Ley de Procedimiento Laboral- por el siguiente:

"Artículo 27.- Tratándose de acciones derivadas de la ley nacional N° 24.557, salvo en las excepciones contempladas en la ley nacional N° 27.348, además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, el trabajador debe acompañar, previo requerimiento del juez bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la comisión médica correspondiente, una certificación médica que consigne la lesión sufrida, diagnóstico y grado de incapacidad, este último requisito sólo resulta exigible en aquellos casos en que se cuestione el porcentaje de incapacidad. Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma."



Provincia de Río Negro Artículo 8 Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
Artículo 1 ...6 7 8 9 10
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse