< Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Artículo 7 Provincia de Río Negro


Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Río Negro
Artículo 7.

Entiéndese que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el Art. 2° de la ley nacional N° 27.348 y en el Art. 46 de la ley nacional n° 24.557 -texto según modificación introducida por Ley N° 27348- deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley P N° 1504 -Ley de Procedimiento Laboral- dentro del plazo de sesenta días (60) hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.

Los recursos que interpongan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo.

El presente articulado deberá ser expresamente transcripto al tiempo de notificar al trabajador de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional como de la comisión médica central bajo pena de nulidad.



Provincia de Río Negro Artículo 7 Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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