< Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Artículo 2 Provincia de Río Negro


Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Río Negro
Artículo 2.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo provincial a través de la Secretaría de Estado de Trabajo a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las comisiones médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la ley nacional n° 24241 actúen en el ámbito de la Provincia de Río Negro como instancia prejurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo. Los convenios a los que alude el párrafo precedente determinan las condiciones y modalidades de funcionamiento de las comisiones médicas dentro de la Provincia de Río Negro, las que deben ajustar su actuación sobre la base de los siguientes lineamientos:

a) Adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la provincia. A tal fin se deben tomar como referencia para la constitución de al menos una comisión médica en cada cabecera de cada circunscripción judicial -una comisión por circunscripción- existente que conforman el mapa judicial de la provincia.

b) Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento.

c) Calidad de atención.

d) Participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo provincial en la selección de todos los integrantes de las comisiones médicas mediante mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales.

e) Objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo.

f) Participación de las partes en la comisión médica con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la resolución n° 298/17, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo garantizándose la gratuidad del procedimiento.

g) Agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador.

h) Revisión continua y auditoría externa de la gestión de las comisiones médicas.

i) Publicidad de los indicadores de gestión.

j) Garantizar la no afectación de los derechos adquiridos por los trabajadores.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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