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Ley Avalúo Fiscal 2018 Artículo 2 Provincia de Mendoza


Ley Avalúo Fiscal 2018 Mendoza
Artículo 2.

Apruébense los Anexos, según el siguiente detalle. Anexo I: Valuación de propiedades urbanas, suburbanas, rurales menores de diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y secanas turísticas menores a cinco mil metros cuadrados (5.000m2).

Anexo II: Valuación de unidades de propiedad horizontal.

Anexo III: Valuación de propiedades rurales mayores a diez mil metros cuadrados (10.000m2), secanas, secano con cultivo y secanas industrial. El avalúo fiscal para aquellas propiedades rurales cultivadas que para el ejercicio fiscal 2017 su valuación hubiera sido igual o superior a los cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) se ajustará por el coeficiente corrector rural (CCR), detallado en Anexo III, para la parte cultivada, que se aprueba por la presente, siendo este criterio el predominante para el cálculo de avalúo.

El avalúo fiscal para aquellos titulares de propiedades rurales o secanas cultivadas cuya sumatoria de superficie parcelaria en caso de parcelas rurales, superficie cultivada en caso de parcelas secanas, considerando la parte proporcional en caso de condominio según título, sea mayor o igual a veinte hectáreas (20 ha), se ajustará por el porcentaje del coeficiente corrector rural (CCR) que se aprueba por la presente, según la siguiente tabla:

 

Superficie parcelaria              Porcentaje CCR
 
    50 ha o más                        100%
 de 40 a 49 ha 70%                de 30 a 39 ha 50%
 de 20 a 29 ha                    Índice de 1,05


Para las parcelas cuya superficie sea inferior a 20 ha el CCR será igual a uno (1).

 

Si por la aplicación de los porcentajes detallados precedentemente se obtuviera un índice corrector inferior o igual a uno (1), se aplicará el menor índice corrector indicado en el Anexo III, uno con cinco décimos (1,05).

Anexo IV: Valuación de cultivos, vasijas, tanques y otros.

La Administración Tributaria Mendoza podrá incorporar a las valuaciones fiscales aquellas vasijas destinadas a la contención de caldos no vínicos fijando el valor que correspondiere mediante resolución.

Anexo V: Determinación del valor unitario de otras mejoras.

Planilla para determinar porcentaje de avance de obra de edificios en construcción y de mejoras adicionales.

Anexo VI: Valores unitarios de la tierra urbana, libre de mejoras.

Cuando dos o más secciones contengan en el citado anexo, más de un valor, será la Administración Tributaria Mendoza la que asignará a cada una de las parcelas, el valor unitario de ellas, según sus características intrínsecas. Pudiendo agregar o modificar dichos valores durante el transcurso del año, previa aprobación de la comisión para el avalúo fiscal.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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