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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 36 Provincia de Buenos Aires


Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 36.

En los procesos concursales, los honorarios no previstos por la Ley Nacional especial en la materia, se regularán de la siguiente forma: a) por el pedido de concurso preventivo rechazado, hasta el 2% del activo o pasivo denunciado, el que fuera menor. b) en el pedido de quiebra formulado por acreedor, y rechazado "in límine", se aplicará el artículo 23. Si se trata de rechazo in límine de la quiebra pedida por el propio deudor se regulará entre 15 y 30 Jus. c) En los incidentes de revisión y verificación tardía, se aplicará la escala del artículo 21º. d) En los casos de revocatoria concursal en el que las costas no estén a cargo de la quiebra, se aplicará la escala del artículo 21. e) En el concurso especial se aplicará el artículo 34. f) En otros incidentes propios del sistema jurídico concursal se aplicará igual tratamiento que el determinado en el inc. C, sobre el monto que corresponda al incidente, siempre que el mismo pueda determinarse en valores dinerarios y exista controversia, reduciéndose la escala del artículo 21, en un 50%. El mínimo en estos casos no podrá ser inferior a 15 Jus. g) En la presentación y homologación de acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará la escala del artículo 267 de la ley especial, reducido en un 25% h) De acumularse acciones en un mismo procedimiento, deberá procederse a la regulación independiente por cada una de ellas, de acuerdo a su resultado.

En la etapa de verificación de créditos temporal, en caso de obtenerse la verificación o admisibilidad, se regulará honorarios al profesional que patrocine o represente al acreedor y a cargo de este último, un honorario del 2% al 5% del monto que perciba el acreedor en el concurso o quiebra.

En el supuesto de declararse no verificado o inadmisible, se aplicará la mitad de la escala del párrafo anterior.

En todos los casos en que las costas queden a cargo de la quiebra, las regulaciones de honorarios se encontrarán comprendidas en las que se efectúen en las oportunidades y escalas previstas en la ley especial de la materia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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