< La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal

La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal Buenos Aires
Artículo 3.

La Suprema Corte de Justicia establecerá cuáles son las causas aptas para la intervención de Amigos del Tribunal respecto de las que estén a su consideración y resolución. A tal efecto, dictará una providencia que será publicada en el sitio Web del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y remitida por cédula a diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades que se inscriban en el Registro de Amigos del Tribunal creado en el artículo 11 de la presente Ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier entidad, órgano o autoridad de su elección, a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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