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Juicio Penal por Jurados Artículo 51 Provincia del Chaco


Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 51. FACULTADES DEL JUEZ PERMANENTE. UBICACION EN LA SALA

El debate será dirigido por el juez penal que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco.

Los intervinientes en el debate público con jurados se dispondrán del siguiente modo en la sala de audiencias: el juez se ubicará en el estrado del centro; quienes depongan se sentarán al costado del juez y de cara al público; el jurado se ubicará al costado del juez y del estrado del testigo, de modo que pueda ver y escuchar claramente a quienes deban deponer; las partes se ubicarán de espaldas al público y frente al juez. Toda vez que las partes deseen acercarse al estrado durante los interrogatorios, deberán pedir permiso al juez.



Provincia del Chaco Artículo 51 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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