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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 4 Provincia de Mendoza


Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 4. DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

Las asambleas ordinarias de afiliados y beneficiarios tendrán lugar dentro de los 120 días posteriores a la fecha del cierre de cada ejercicio y su respectivo balance.

Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuando lo reclamen el 10 % de los afiliados y los beneficiarios, y lo soliciten por escrito al directorio expresando el objeto y motivo de la reunión.

También se convocarán siempre que el directorio lo crea necesario o lo pida el sindico. Las asambleas ordinarias o extraordinarias serán convocadas con 15 días de anticipación y quedarán legalmente constituidas cuando se halle presente, por lo menos, un tercio del número de afiliados, sin perjuicio del número de beneficiarios que concurran. Si no se reuniera la asamblea por falta de número segun la pauta indicada precedentemente, se constituirá con los afiliados que se encuentren presentes, cualquiera sea su numero, una hora después de la fijada en la convocatoria. Se entenderá por afiliados con derecho a participar con voz y voto en las asambleas a los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el art. 2 de la presente ley y a su vez no se encuentren en mora -con gestión judicial en trámite- por el cobro de los aportes impagos que establece el art. 16 Inc.

A) de esta ley; pudiendo intervenir con voz pero sin voto los beneficiarios. Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o por quien según la ley le corresponda su reemplazo.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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