< Integración del consejo de la magistratura como órgano auxiliar de la Suprema Corte de Justicia

Integración del consejo de la magistratura como órgano auxiliar de la Suprema Corte de Justicia Artículo 9 Provincia de Mendoza


Integración del consejo de la magistratura como órgano auxiliar de la Suprema Corte de Justicia Mendoza
Artículo 9.

Traslados:

a) Los Magistrados que hubieren sido designados mediante el procedimiento de selección previsto por el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia y la presente ley, podrán solicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo igual al que ejerce, debiendo acreditar el ejercicio efectivo de la función durante los últimos cinco (5) años y acompañar el informe técnico previsto en el Art. 4, ap. 3, inc. b) de la presente ley

Los demás Magistrados para poder solicitar el traslado deberán encontrarse entre los tres primeros lugares de la Lista de Postulantes del nivel y cargo que pretendan.

b) Toda vez que se produzca una vacante en el Poder Judicial, el Consejo verificará si existen magistrados con solicitud de traslado para dicho cargo.

La inscripción en el registro de pedidos de traslado se cerrara al quinto día corrido, después de haberse producido la vacante.

c) De existir inscriptos el Consejo resolverá sobre los pedidos, previa entrevista con los solicitantes, y remitirá la propuesta o terna de traslado al Poder Ejecutivo, quien no estará obligado a darle curso, pero deberá expedirse dentro del término de treinta (30) días corridos. El silencio implicará rechazo de la misma.

d) Emitida la propuesta por parte del Poder Ejecutivo, el Senado deberá expedirse sobre el cambio de acuerdo en el plazo previsto por el Artículo 83 de la Constitución de Mendoza. El rechazo del traslado por parte del H.

Senado, no implicará limitación temporal para ser propuesto, por el Poder Ejecutivo, para otros cargos.

e) En caso de rechazo y de existir más de un postulante para el traslado, el Poder Ejecutivo deberá remitir un nuevo candidato dentro de los 30 días siguientes conforme lo previsto por el Artículo 83 de la Constitución de la Provincia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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