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Integración del consejo de la magistratura Artículo 18 Provincia de Buenos Aires


Integración del consejo de la magistratura Buenos Aires
Artículo 18. Excusación, Remoción, Suspensión

Los miembros del Consejo no podrán ser recusados, pero deberán excusarse cuando causas graves les impidan intervenir en la evaluación de un postulante, en los términos del artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que regirá supletoriamente. El Consejo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y previa audiencia del interesado, podrá disponer la remoción de alguno de sus integrantes, en los siguientes casos:

a) No reunir las condiciones que la Constitución y las Leyes determinan para el ejercicio del cargo.

b) Incurrir en falta grave en el ejercicio de su función. Para su consideración se tendrá en cuenta entre otras razones, la incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada y la omisión de excusarse en los casos a que alude el primer párrafo del presente artículo.

c) Las incomparecencias injustificadas de los consejeros durante tres (3) reuniones sucesivas o diez (10) alternadas en el transcurso de un (1) año.

En tales supuestos, como así también en los casos de impedimento, incapacidad sobreviniente, u otro motivo que impida a cualquier integrante del consejo cumplir con su cometido, será reemplazado por el miembro suplente designado conforme a lo establecido en la presente Ley.

Corresponderá la suspensión del Consejero Titular y su inmediato reemplazo por el miembro suplente designado al efecto, cuando resultare imputado por la comisión de delito doloso y quedare firme el auto de procesamiento a su respecto. De igual manera se procederá cuando mediare acusación contra un Consejero, magistrado o funcionario judicial y el jurado del enjuiciamiento hubiere dispuesto la suspensión en el ejercicio de su cargo. La condena firme o destitución, respectivamente, constituirá causal de remoción, asumiendo en tal caso la titularidad, en forma definitiva, el respectivo suplente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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