< Instituyen un régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería extensiva

Instituyen un régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería extensiva Artículo 3 Provincia del Chubut


Instituyen un régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería extensiva Chubut
Artículo 3.

Serán objetivos específicos de la presente Ley:

a. La recomposición de las majadas;

b. Promoción de la ganadería en zonas áridas y semiáridas del territorio provincial como opción alternativa y productiva mediante la modernización e innovación de los sistemas productivos;

c. Evitar el abandono de la actividad, desarrollando las capacidades productivas de la población rural, sosteniendo la ocupación territorial y el rol cultural de la ganadería en las pequeñas comunidades del interior de la Provincia, promoviendo la incorporación de personas jóvenes para facilitar el relevo generacional de las explotaciones;

d. Procurar la sustentabilidad ambiental y social de la producción ganadera extensiva;

e. Promover el uso sostenible del agua y la aplicación de las tecnologías para su mejor reserva, captación y uso;

f. Mejorar la productividad y modernización de los sistemas productivos;

g. Promover la gestión ambiental de las actividades productivas mediante la utilización de tecnologías de regeneración de pastizales y captura de carbono y el aprovechamiento racional de los recursos forrajeros;

h. Instar a la producción orgánica y el Bienestar Animal;

i. Mejorar el control sanitario, sosteniendo y optimizando el status sanitario actual;

j. Fomentar la utilización de tecnologías adecuadas de manejo extensivo;

k. Optimizar la calidad de la producción a través de la mejora de los índices productivos;

l. Fomentar los emprendimientos asociativos;

m. El aprovechamiento y control de la fauna silvestre optimizando el equilibrio entre los diferentes beneficios económicos, culturales, agropecuarios y ecológicos que aporta al hombre;

n. Aumentar el valor agregado local y la integración horizontal y vertical de todos los eslabones de la cadena.

Provincia del Chubut Artículo 3 Instituyen un régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería extensiva
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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