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Instituye el Premio Provincial de Lucha contra la Violencia Institucional Artículo 5 Provincia del Chaco


Instituye el Premio Provincial de Lucha contra la Violencia Institucional Chaco
Artículo 5.

El premio será otorgado anualmente por un jurado convocado, ad hoc compuesto por: dos (2) representantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, que no podrán pertenecer al mismo bloque político; un (1) representante del Comité de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes; un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco; un (1) representante designado por la Campaña Nacional de Lucha contra la Violencia Institucional; un (1) representante del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH); (1) un (1) representante de la Delegación Provincial del Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI); (1) un representante de la Fiscalía en Derechos Humanos.

El primer jurado dictará su reglamentación interna de funcionamiento.



Provincia del Chaco Artículo 5 Instituye el Premio Provincial de Lucha contra la Violencia Institucional
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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