< Instituto Universitario de Seguridad

Instituto Universitario de Seguridad Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Instituto Universitario de Seguridad Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

El Poder Ejecutivo dispondrá la designación de un Rector Organizador que debe contar con acreditada idoneidad y experiencia académica en el campo de la Seguridad, quien conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio en los términos de la Ley Nacional de Educación Superior (Ley N° 24.521), para ser remitido a las autoridades educativas correspondientes. El Rector organizador permanecerá en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que se establezcan en el Estatuto del Instituto Universitario de Seguridad.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Creación el Instituto Universitario de Seguridad
Artículo 1 2 3 4 5 6
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse