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Incorpora la temática de primeros auxilios en la enseñanza de nivel secundario Artículo 3 Provincia de Río Negro


Incorpora la temática de primeros auxilios en la enseñanza de nivel secundario Río Negro
Artículo 3. Temática comprendida

La temática debe incluir como mínimo los siguientes temas de primeros auxilios básicos:

a) Comportamiento en caso de incendios.

b) Mecanismos de evacuación y organización de roles de emergencia.

c) Incendios forestales (donde corresponda).

d) Inundaciones (donde corresponda).

e) Primeros auxilios en balnearios y cursos de agua en general.

f) Comportamiento en movimientos sísmicos.

g) Comportamiento ante caída de ceniza.

h) Comportamiento ante apagón general de energía eléctrica.

i) Mecanismos de supervivencia en la montaña.

j) Supervivencia en otros ámbitos naturales hostiles.

k) Conocimiento y acciones frente a insectos y otros animales peligrosos.

l) Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) o Reanimación Cardiorrespiratoria (RCR) conforme lo dispuesto en la ley Nº 4858.

m) Intervención en accidentes de tránsito.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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