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Impositiva año 2017 Artículo 57 Provincia de La Pampa


Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 57.

Sustitúyese el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2015), por el siguiente:

"REQUISITOS Artículo 86.- Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la determinación o resolución impugnada, incluso los referidos a nulidad del procedimiento, y acompañarse la prueba documental en formato digital, cuyo original quedará a disposición de la Dirección, y ofrecerse todas las demás de que el recurrente intentara valerse. Si no tuviere la prueba documental a su disposición, el recurrente la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentre. Luego de la interposición del recurso no podrán ofrecerse otras pruebas, excepto por nuevos hechos acaecidos posteriormente."

Provincia de La Pampa Artículo 57 Impositiva año 2017
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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