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Impositiva año 2017 Artículo 4 Provincia de La Pampa


Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 4.

Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS DOCE ($ 412.-) el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015), salvo para los inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, en cuyo caso el impuesto mínimo será de:

a) Ejido 047 ................................................................................ ................... $ 4.480 b) Ejidos 021 y 046.... ................................................................................ .... $ 3.814 c) Ejidos 001, 006, 015 y 026 ........................................................................ $ 2.766 d) Ejidos 034, 058, 089, 097 y 112 ................................................................ $ 2.366 e) Ejidos 025, 039, 074 y 076 ........................................................................ $ 2.100 f) Resto de la Provincia ................................................................................ . $ 1.960 Para los casos de los ítems a) a f) facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la reducción de hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%) de dicho impuesto mínimo cuando constituya la única propiedad inmueble del contribuyente, o cuente con planos aprobados por la autoridad competente y haya iniciado la construcción respectiva.

En ningún caso la reducción del impuesto podrá generar un tributo menor al establecido en el párrafo siguiente.

Para los inmuebles baldíos propiedad de las asociaciones obreras o mutualistas y civiles sin fines de lucro, con personería jurídica, el impuesto mínimo será de PESOS SEISCIENTOS DOCE ($ 612.-).

Provincia de La Pampa Artículo 4 Impositiva año 2017
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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