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Impositiva año 2017 Artículo 36 Provincia de La Pampa


Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 36.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 204 del Código Fiscal (t.o. 2015), las bonificaciones por buen cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se calcularán sobre el total del impuesto anual 2017, empleando la siguiente escala:

1) Para los contribuyentes que registren ingresados en término la totalidad de los anticipos devengados durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, el CINCO POR CIENTO .......................................... 5,00 % 2) Para los contribuyentes que, registrando abonados la totalidad de los anticipos devengados durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, al menos uno esté ingresado fuera de término, en cuyo caso el pago deberá haberse efectuado dentro del mes calendario inmediato siguiente al del respectivo vencimiento general, el TRES Y MEDIO POR CIENTO ......................................................................... 3,50 % Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes con sede en esta jurisdicción provincial que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral cuya sumatoria de ingresos, declarados o determinados por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2017, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas - incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-), y aquellos que desarrollen sus actividades exclusivamente en La Pampa -obligados directos-.

En todos los casos deberán verificarse concurrentemente los siguientes requisitos:

a) Haber presentado las declaraciones juradas anuales desde el inicio de sus actividades.

b) No poseer deuda exigible por los ejercicios fiscales 2014 y anteriores.

c) Si ha sido designado Agente de Recaudación debe registrar cumplidas en tiempo y forma sus obligaciones como tal.

En el caso en que se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiere omitido o falseado la información respecto de la base imponible y/o del impuesto, el beneficio establecido en el presente artículo caducará en forma inmediata, debiéndose restituir la bonificación, ingresándola con más los intereses y accesorias que correspondieren.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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