Impositiva año 2016 Artículo 81 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 81.
Sustitúyase el artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:
"DEL DOMICILIO FISCAL DEFINICIÓN Artículo 30.- Se considera domicilio fiscal:
1.- En cuanto a las personas humanas:
a) el lugar de su residencia habitual;
b) subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar donde ejerza su comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios o actividad.
2.- En cuanto a los demás sujetos previstos en los artículos 22 y 25 de este Código:
a) donde se halle el asiento principal de sus actividades;
b) subsidiariamente donde se encuentre su dirección o administración;
3.- Las sucesiones indivisas se considerarán domiciliadas en el lugar de apertura del respectivo juicio sucesorio, en su defecto, será el del domicilio del causante.- CAMBIOS DE DOMICILIO El domicilio fiscal deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás escritos que los obligados presenten a la Dirección. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado a la Dirección, dentro de los treinta (30) días de producido.
Sin perjuicio de las sanciones que este Código establezca por las infracciones a este deber, la Dirección podrá:
a) reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio;
b) considerar el dato suministrado por agentes de información y/o declarado en AFIP.- DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también para todo tipo de comunicaciones que realice la Dirección.
Este domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
La Dirección establecerá las condiciones, formas y requisitos a los fines de su constitución, implementación y cambio, como así también podrá disponer en los casos que lo considere oportuno la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico.-"
Provincia de La Pampa Artículo 81 Impositiva año 2016
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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