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Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Artículo 9 Provincia de Córdoba


Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Córdoba
Artículo 9. Primera etapa

La etapa de inserción educativa y capacitación laboral, la cual tendrá una duración de cuatro (4) meses, articula procesos de formación para el trabajo y de capacitación laboral con programas de terminalidad educativa, en tres líneas de acción discriminadas según las siguientes franjas etarias de los destinatarios:

a) Los jóvenes de catorce (14) y quince (15) años de edad participarán en actividades recreativas y deportivas y en talleres de formación profesional como espacio puente (nexo) para su inserción en los niveles y modalidades regulares del sistema educativo formal o en programas especiales que disponga el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba para la inclusión y terminalidad educativa de jóvenes y/o adultos;

b)Los jóvenes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad participarán en talleres de formación para el trabajo y en cursos de capacitación laboral y formación en oficios, ambos con certificación de contenidos acreditables en las modalidades o programas especiales del sistema educativo formal, y c) Los jóvenes de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años de edad participarán en talleres de formación para el trabajo y de capacitación laboral con certificación de contenidos acreditables en la modalidad Educación para Jóvenes y Adultos.

La Autoridad de Aplicación puede disponer la extensión de esta etapa por un plazo de seis (6) meses adicionales para los beneficiarios del Programa que no accedieran a la segunda etapa de prácticas de calificación y entrenamiento, en tanto los mismos continúen cumpliendo las condiciones previstas para cada línea de acción.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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