< Fijación de las pautas sobre planeamiento del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina

Fijación de las pautas sobre planeamiento del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Arg Artículo 2 Provincia de Tucumán


Fijación de las pautas sobre planeamiento del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina Tucumán
Artículo 2.

Encuádrase en las excepciones previstas en el Artículo 12 de la Ley N° 5854 (Ley de Obras Públicas), su Decreto Reglamentario N° 1.534/3 (S.O) 1987; y Artículo 59 inciso 2° de la Ley N° 6970 (Ley de Administración Financiera), sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para la ejecución de los cometidos y acciones específicas relacionadas con las celebraciones Conmemorativas del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina, que realicen hasta el 31 de Diciembre de 2016, los Organismos mencionados en el artículo precedente.

Los Organismos mencionados en el Artículo 1° quedan facultados para contratar en forma directa dichos bienes, servicios y obras. Para evaluar la conveniencia de las ofertas, se realizará en los casos que sea posible, un previo cotejo de precios, invitando a participar como mínimo a tres (3) proveedores del rubro que se trate.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Fijación de las pautas sobre planeamiento, organización y ejecución de actos relacionados con los festejos conmemorativos del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina 2016
Artículo 1 2 3 4 ...6
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse