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Fideicomiso Centro Judicial de San Juan Artículo 4 Provincia de San Juan


Fideicomiso Centro Judicial de San Juan San Juan
Artículo 4.

El patrimonio fideicomitido se integrará con:

a) Los aportes dinerarios que puedan realizar el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial de la Provincia, conforme presupuesto general aprobado y los fondos que con esta finalidad pudiera destinar el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Los fondos que ingresen de la colocación de títulos valores que eventualmente emita el fideicomiso.

c) Los fondos que provengan de la producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviviente, que surja de la inversión de los activos que componen el patrimonio fideicomitido por el fiduciario, conforme a lo que establezca en el contrato de fideicomiso.



Provincia de San Juan Artículo 4 Fideicomiso Centro Judicial de San Juan
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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