< Faculta al Poder Ejecutivo a condonar las deudas por servicio de riego y drenaje

Faculta al Poder Ejecutivo a condonar las deudas por servicio de riego y drenaje Artículo 2 Provincia de Río Negro


Faculta al Poder Ejecutivo a condonar las deudas por servicio de riego y drenaje Río Negro
Artículo 2.

Se constituye en el marco de la Comisión de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo de la Legislatura de Río Negro, un Comité Especial integrado por un titular y un suplente de: el Departamento Provincial de Aguas (DPA), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro, el Municipio de Río Colorado y las organizaciones de productores locales legalmente reconocidas, para que en el término de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, evalúen en forma integral la situación planteada y definan el universo de productores alcanzados por la norma.



Provincia de Río Negro Artículo 2 Faculta al Poder Ejecutivo a condonar las deudas por servicio de riego y drenaje para productores afectados por la elevacion de las napas, consecuencia de la construcción del Dique, Casa de Piedra
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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