Explotación del servicio público de transporte Artículo 31 Provincia de Córdoba
Explotación del servicio público de transporte Córdoba
Artículo 31.
SE sancionarán con apercibimiento o multa, con más la accesoria de inhabilitación temporal o definitiva en los siguientes casos: A.- Las infracciones a las disposiciones vigentes en materia de comportamiento del personal respecto de pasajeros, terceros transportados y no transportados.B.- Las infracciones cometidas por el personal de conducción en caso de observar una conducta imprudente o negligente en el desempeño de sus funciones.
C.- Las infracciones a las normas relativas a las relaciones de los transportistas con la Autoridad de Aplicación y los usuarios.
Provincia de Córdoba Artículo 31 Explotación del servicio público de transporte
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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