< Exímese del gravamen establecido por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y sus modificaciones, a entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial

Exímese del gravamen establecido por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y sus modificaciones, a entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el artículo 1º de Artículo 4 Nacional


Exímese del gravamen establecido por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y sus modificaciones, a entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial Nacional
Artículo 4.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos que preceden, las entidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la circunstancia de hallarse o haberse encontrado, respectivamente, en proceso de privatización, total o parcial, en la forma y tiempo que el ente recaudador determine.
 



Nacional Artículo 4 Exímese del gravamen establecido por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y sus modificaciones, a entidades y organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el artículo 1º de
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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