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Eximen de impuestos a contribuyentes afectados por pérdidas materiales Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Eximen de impuestos a contribuyentes afectados por pérdidas materiales Buenos Aires
Artículo 4.

Exímese del pago de los anticipos ocho (8) a doce (12), ambos inclusive, correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y los anticipos uno (1) y dos (2) correspondientes al ejercicio fiscal 2016, respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dicho beneficio se aplicará respecto de los contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas afectadas de los partidos mencionados en el Decreto N° 618/15, y hubiesen obtenido en el período fiscal 2014, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados o exentos que no superen la suma de pesos trescientos mil ($300.000).



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Eximen de impuestos a contribuyentes afectados por pérdidas materiales y/o daños producidos como consecuencia directa de las abundantes precipitaciones acaecidas en las primeras semanas del mes de agosto de 2015
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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