Estimulación del desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social (Estimulación del desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Estimulación del desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- CAPÍTULO I. OBJETIVO - ALCANCES - DEFINICIONES -PRINCIPIOS
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Alcances
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Requisitos
- Artículo 6. Contratación de bienes y servicios
- Artículo 7. Monotributo promovido
- CAPÍTULO III: FOMENTO DEL CRÉDITO
- Artículo 8. Fomento del crédito
- Artículo 9. Fondo de Garantía
- CAPÍTULO IV: FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
- Artículo 10. FONDES
- Artículo 11. Objeto del FONDES
- Artículo 12. Recursos del FONDES
- Artículo 13. Destinatarios de los recursos del FONDES
- Artículo 14. Contrato de fideicomiso
- Artículo 15. Comité ejecutivo y Consejo asesor técnico
- Artículo 16. El FONDES tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) años a partir de su...
- Artículo 17. Fiscalización
- Artículo 18. Exenciones impositivas a la operación del FONDES
- Artículo 19. Incentivos fiscales a los fiduciantes B que integren el FONDES
- Artículo 20. Control Institucional
- CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 21. Informes y evaluación
- Artículo 22. Autoridad de aplicación
- Artículo 23. Incorpórase como inciso 13 del artículo 28 de la Ley 2095 (texto consolidado...
- Artículo 24. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
- Artículo 25. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Denominación como Echeverría - Mártires Palotinos a la actual Estación Echeverría Promoción y difusión del Teatro Comunitario Instituto Universitario de Seguridad Boleta Unica Electrónica Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de PasivosMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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