< Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública

Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 162 Provincia de Buenos Aires


Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires
Artículo 162.

La reglamentación fijará el procedimiento para los ascensos de clase y cambio de agrupamiento, teniendo en cuenta las pautas siguientes:

a) Que el agente a ascender o cambiar de agrupamiento pertenezca al mismo cuadro de personal donde se produjo la vacante, dando prioridad a los postulantes del respectivo plantel básico.

b) Cuando no existan agentes que reúnan los requisitos establecidos se cubrirá con personal que reviste en los demás cuadros de personal de la Administración Pública Provincial.

c) Cuando cumplidas las instancias anteriores, aún no se pudiere cubrir la vacante, podrá designarse a personas ajenas a la Administración Pública Provincial conforme con lo determinado en el artículo 4.

d) Cuando deba cubrirse un cargo correspondiente a la clase inferior de cada agrupamiento, que exija como condición de ingreso título, capacitación o estudios los agentes que pertenezcan a otros agrupamientos y los posean, reuniendo además de antecedentes y requisitos mencionados en el artículo 10 tendrá prioridad absoluta para cubrir la vacante.



Provincia de Buenos Aires Artículo 162 Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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