< Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 48 Provincia de Santa Fe


Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 48.

Cada entidad de las mencionadas en el artículo anterior puntos a) b) y c) solamente tendrá un miembro titular integrando un jurado, excepto el caso de que no existiere alguna de ellas o se negare a designar representantes, en cuyo caso llevarán doble representación de titulares las otras dos entidades restantes.

Cuando fueran designados para integrar un jurado, profesionales en representación de los organismos que se indican en la última parte del artículo anterior, formarán quorum para el dictamen pertinente;

empero, si se negaren a participar como tal, tomándose las debidas providencias, el jurado puede actuar validamente con el mínimo de tres miembros que señala la primera parte del artículo anterior, incisos a) b) y c).



Provincia de Santa Fe Artículo 48 Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad
Artículo 1 ...46 bis 47 48 49 50 ...75
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse