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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 47 Provincia de Santa Fe


Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 47.

El Jurado se integrará con tres miembros como mínimo, con representación igualitaria obtenida por sorteo realizado por la Junta de Escalafonamiento, entre los profesionales propuestos para ese cargo en número no inferior a dos, de los siguientes organismos:

a) Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social o entidad correspondiente;

b) Colegio Profesional respectivo;

c) Entidad Profesional o Gremial reconocida en la jurisdicción correspondiente, donde la hubiere.

Podrán integrar dicho Jurado, además, representantes de Universidad que expida títulos habilitantes para el ejercicio profesional dentro de la Provincia, de Entidades Científicas Docente, etc., según lo determine el llamdo a concurso. Los que por sorteo no resultaren titulares, actuarán como suplentes.



Provincia de Santa Fe Artículo 47 Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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