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Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Artículo 62 Provincia de Santa Fe


Estatuto para el personal del Tribunal de Cuentas Santa Fe
Artículo 62.

Contra las resoluciones que apliquen sanciones suspensivas o expulsivas procederá el Recurso de Revocatoria ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, el cual deberá ser interpuesto ante la Secretaría dé Asuntos de Plenario, dentro de los diez (10) días de la notificación del acto a impugnar. Se le dará el trámite previsto para este tipo de recursos en el Decreto Nº 4174/2015 antes citado.

Previo a resolver, se dará intervención por intermedio de la Secretaría de Asuntos de Plenario del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (o la dependencia que en el futuro la reemplace) a la Fiscalía Jurídica para que emita dictamen sobre la admisibilidad del mismo y procedencia.

Vueltas las actuaciones dictaminadas por la Fiscalía Jurídica, quedarán en estado de resolver. Una vez resuelto, pone fin a la instancia administrativa.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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