Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 85 Provincia de Santa Fe
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 85.
La calificación resuelta por la Comisión será notificada al interesado quién, en el término de tres días hábiles, realizará los descargos y/u objeciones pertinentes. Recibidas éstas la Comisión se expedirá en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, notificando esa resolución que se acompañará con todos los elementos tenidos en cuenta para esa calificación debidamente firmados por todos los miembros de la Comisión.
Provincia de Santa Fe Artículo 85 Estatuto para el personal del Poder Legislativo
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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