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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 61 Provincia de Santa Fe


Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 61.

Ordenada la instrucción de sumario, por transgresiones previstas en los artículos 52 y 53, el personal presuntivamente incurso en falta, podrá ser suspendido o trasladado - con carácter preventivo y por un término no mayor de treinta días - por resolución del Presidente de la Cámara respectiva, cuando su alejamiento fuere necesario para el esclarecimiento de los hechos motivo de investigación o cuando su permanencia - fuere incompatible con el estado de autos. Cumplido éste término sin que se hubiere dictado resolución, el agente podrá seguir separado de sus funciones si ello resultare necesario, pero el suspendido tendrá derecho a partir de entonces, a la percepción de sus haberes, salvo que la prueba acumulada autorizará a disponer lo contrario siempre por un término no mayor de noventa días.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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