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Estatuto para el personal de las Municipalidades Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Estatuto para el personal de las Municipalidades Buenos Aires
Artículo 6. DERECHOS

El trabajador tiene los siguientes derechos:

a) a la estabilidad;

b) a condiciones dignas y equitativas de labor;

c) a la jornada limitada de labor y al descanso semanal;

d) al descanso y vacaciones pagados;

e) a una remuneración justa;

f) a igual remuneración por igual tarea;

g) al Sueldo Anual Complementario;

h) al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad;

i) a Compensaciones;

j) a subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas, conforme la legislación nacional.

k) a indemnizaciones;

l) a la carrera y capacitación;

ll) a licencias y permisos;

m) a la asistencia sanitaria y social;

n) a renunciar;

ñ) a la jubilación;

o) a la reincorporación;

p) a la agremiación y asociación;

q) a ropas y útiles de trabajo;

r) a menciones;

s) a la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen conforme las pautas de la Ley Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace; t) al Salario Mínimo Vital y Móvil, el que podrá ser adecuado a la jornada laboral fijada por el Municipio, a cuyos efectos se podrá constituir un Fondo Compensador Específico integrado por recursos municipales y/o provinciales y/u otras fuentes, para financiar diferencias salariales que pudieran resultar de la nómina de personal existente al momento de entrada en vigencia de la presente Ley. La diferencia resultante y los casos a financiar serán establecidos por el Poder Ejecutivo provincial a instancias de la información requerida a estos efectos.

u) a la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios.

Los derechos detallados son meramente enunciativos y el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Estatuto para el personal de las Municipalidades
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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