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Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de B Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia Buenos Aires
Artículo 8.

Son derechos del personal:

a) Estabilidad laboral. Producida la incorporación de un agente al presente régimen en los términos del art.27° del mismo, su situación de revista no podrá ser modificada, suspendida o anulada ni se le podrá aplicar sanción disciplinaria alguna, sino con arreglo al presente estatuto escalafón y nunca por motivos de convicciones ideológicas, origen racial o militancia gremial.

b) El goce de una retribución justa y actualizada que permita al agente alcanzar progresivamente un nivel de vida acorde con el desarrollo creciente de la sociedad y los avances políticos sociales que el mismo implica.

c) Acogerse a los beneficios de la jubilación con arreglo a la legislación vigente.

d) Percibir compensaciones de gastos originados como consecuencia de órdenes de servicios según lo establecen las normas que fija el presente estatuto escalafón.

e) A la percepción de subsidio por cargas de familia y sus derechohabientes por los gastos de sepelio y luto, y todo otro beneficio que se acuerde en base a las reglamentaciones vigentes.

f) A indemnizaciones que se acuerden por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo con arreglo al presente régimen y legislación vigente.

g) A la protección de su salud en forma integral y completa, con extensión del beneficio a sus cargas de familia, con arreglo al presente régimen.

h) A promociones y/o cambio de función permutas, traslados, licencias, sin más requisitos que los establecidos en el presente régimen.

i) A la libre agremiación y asociación con fines lícitos y a la defensa de sus intereses.

j) A la participación en la integración de juntas, comisiones y todo organismo que sea integrado con representación de la Administración general de O.S.B.A. y la organización sindical que se refieran a la defensa de sus derechos, a mejorar la eficiencia de la Repartición y/o a la aplicación, actualización y extensión del presente régimen, en lo que a materia de asesoramiento se refiere.

k) Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del agente a otro lugar de trabajo dentro de la propia repartición, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar. A los fines del presente establécese que el principio de unidad familiar queda afectado cuando el agente deba permanecer alejado de su hogar por lapsos mayores al ciento cincuenta (150) por ciento de la duración de la jornada normal de trabajo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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