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Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia de B Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia Buenos Aires
Artículo 33.

Los agentes de los distintos planteles básicos podrán permutar puestos entre sí, previa conformidad de los responsables directos de los planteles básicos a que pertenecen los permutantes.

Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

No se aceptarán permutas a los agentes que estén en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria que han iniciado los trámites jubilatorios.

Todo agente que desee realizar una permuta deberá solicitarlo por escrito por la vía jerárquica correspondiente, indicando en forma explícita la función y clase que desempeña, el plantel básico con el que desea permutar y el servicio al que pertenece el mismo.

La administración general publicará el aviso interno en el plantel básico al que aspira pasar el agente que solicita la permuta, indicando en el mismo la función, clase y lugar efectivo de trabajo del agente que solicita la permuta.

Los agentes de los planteles básicos en el cual se publique el aviso y que desean efectuar la permuta deberán expresarlo por escrito, mediante la vía jerárquica correspondiente.

Entre los agentes que opten a la permuta tendrán prioridad el que tuviere la mejor calificación y mayor antigüedad.

Prevalecerá en todos los casos la mejor calificación.

Una vez publicado el aviso, los agentes no podrán desistir de la permuta que ofrecen.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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