< Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades

Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Artículo 62 Provincia de Mendoza


Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Mendoza
Artículo 62. PARITARIAS DE NIVEL PROVINCIAL

La negociacion colectiva, comprenderá todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, a excepción de las siguientes:

a) la estructura orgánica de los municipios;

b) las facultades de dirección, organización y jus variandi que se aseguran las municipalidades;

c) la idoneidad como base de ingreso y promocionen la carrera, demostrada de conformidad con las previsiones sobre selección contenidas en este estatuto escalafon;

d) incrementos retroactivos de remuneraciones;

e) adicionales y otros complementos remunerativos destinados a regir por mas tiempo que el que corresponda a la vigencia de la convención en las que se los incluya;

f) la estructura de categorías, adecuación por grados y modalidades de empleo, previstas en esta ley;

g) la fijación de derechos que se adquieran irrevocablemente en perjuicio del servicio.

Las cláusulas convencionales que se acuerden en violación de las prohibiciones que anteceden, se tendrán por no escritas y no podrán ser aplicadas por los responsables de las administraciones correspondientes.



Provincia de Mendoza Artículo 62 Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...92
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse