< Estatuto del personal docente de la Provincia

Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 41.

Los Tribunales de Clasificación Centrales estarán integrados por:

a) El Subsecretario de Educación o en su reemplazo el Director de Tribunales de Clasificación, quién lo presidirá. La reglamentación de la presente Ley preverá el reemplazante de los mismos para los casos de recusación o excusación.

b) El Director de la repartición técnico docente correspondiente, o en su reemplazo el Subdirector o un Asesor Docente, o un Inspector Jefe de Región.

c) Un Inspector de Educación de la rama, nivel o modalidad.

d) Dos representantes docentes elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular, provisional y suplente, uno con destino en la Dirección de Tribunales de Clasificación y el otro, elegido por cargo o especialidad, convocado en oportunidad de constituirse el Tribunal.

II. Los Tribunales de Clasificación Descentralizados estarán integrados por:

a) Dos representantes docentes elegidos por la Dirección General de Cultura y Educación, uno de los cuales lo presidirá.

b) Tres representantes docentes elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular, provisional y suplente, dos con destino en la Sede del Tribunal y el tercero elegido por cargo o especialidad, convocado en oportunidad de constituirse el Tribunal.

Los Tribunales de Clasificación están facultados para convocar a personal especializado, cuando la naturaleza del asunto lo haga aconsejable a efecto de emitir criterio.

Sólo podrán integrar los padrones para elegir representantes, aquellos docentes que tengan una antigüedad mínima de un (1) año prestando servicios en la Dirección General de Cultura y Educación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 41 Estatuto del personal docente de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...172
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse