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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 39 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 39.

El personal docente titular que, al momento de su cese, acredite una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicios y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria, tendrá derecho a una retribución especial, sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades de su ultima remuneración regular y permanente, sin descuento de ninguna índole, que deberá serle abonada en una única vez, dentro de los treinta (30) días de producido el cese.

El personal docente que acredite veinte (20)años de servicio recibirá cuatro (4) mensualidades en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo anterior.

A los fines del cobro de la bonificación se considerarán exclusivamente los servicios docentes oficiales prestados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por los cuales haya percibido remuneración. Si el agente falleciera, acreditando en el momento del deceso las condiciones exigidas para la obtención de la retribución especial a que se refiere el primer párrafo, la misma será abonada a sus derecho-habientes en la forma y previo cumplimiento de las condiciones que determine la reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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