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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 104 Provincia de Buenos Aires


Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 104.

Se podrán otorgar servicios provisorios por razones de orden técnico:

a) En los casos de desinteligencia grave que afecten el desempeño docente, e interfieran el normal desenvolvimiento de la labor escolar, los que deberán ser probados previa investigación.

b) Cuando exista la necesidad de cubrir cargos docentes en escuelas recientemente creadas y en servicios educativos de carácter experimental.

c) Cuando sea necesario contar con personal especializado como auxiliar técnico en sede de la Dirección General de Escuelas y Cultura o en organismos de su dependencia.

En los supuestos mencionados en los apartados b) y c) se requerirá el consentimiento del docente.



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Los comentarios de los usuarios

Se podrán otorgar servicios provisorios por razones de orden técnico:

c) Cuando sea necesario contar con personal especializado como auxiliar técnico en sede de la Dirección General de Escuelas y Cultura o en organismos de su dependencia.

Si el docente es personal jerárquico provisional y es afectado por orden técnico en sad, pierde el cargo y se cubre con un suplente? Los suplentes que actualmente tiene en los modulos relevados continúan como suplentes o pierden el cargo tambien al cambiar el ambito de trabajo el jerarquico provisional?

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