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Estatuto del personal de la administración pública Artículo 30 Provincia de Córdoba


Estatuto del personal de la administración pública Córdoba
Artículo 30. Jornada de Trabajo

Se considera jornada de trabajo el tiempo que el personal está a disposición de la Administración Pública Provincial.

La jornada normal de labor será de seis (6) horas diarias a treinta (30) semanales, la que se cumplirá -de Lunes a Viernes - entre las ocho (8) y las veinte (20) horas en los turnos y con las excepciones que determine la reglamentación. El tiempo de trabajo que -a requerimiento expreso de la Administración - exceda la jornada normal, será considerado hora extra y podrá ser abonado al agente conforme a la legislación vigente o bien ser compensado con francos".

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Los comentarios de los usuarios

Hola como debo hace para que las horas extras me sean abonadas? muchas gracias Monica

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