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Estatuto del docente Artículo 25 Provincia de Mendoza


Estatuto del docente Mendoza
Artículo 25.

La calificacion acordada por el superior jerárquico será anual, apreciara las condiciones y aptitudes del docente, se basara en las constancias objetivas del libro de actuación profesional, y se ajustara a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. En caso de disconformidad, el interesado podrá entablar recurso de reposición ante quien la otorgo, y de apelación en subsidio, dentro de los diez (10) días de notificado, ante el director general de escuelas o la dirección de enseÑanza media, según corresponda, quienes resolverán en definitiva. La reglamentación establecerá el funcionamiento del organismo competente que entenderá en el recurso.

La hoja de concepto y las actuaciones producidas, se elevaran anualmente a la Junta Calificadora de Meritos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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