Estatuto del docente Artículo 114 Provincia de Mendoza
Estatuto del docente Mendoza
Artículo 114.
Cuando se deba proveer vacantes en los institutos y establecimientos de enseñanza artistica, la junta de calificacion organizara los concursos de acuerdo con las prescripciones establecidas en este capitulo.
Los jurados que calificaran a los candidatos se constituirán con profesionales de reconocida y especializada idoneidad técnico-docente.
Provincia de Mendoza Artículo 114 Estatuto del docente LEY 4.934, 2 de Octubre de 1984
Mejores juristas
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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